Autor: Gustavo Alberto Manzo Ugas (Abogado y Profesor Universitario de Derecho Constitucional, Política, Filosofía. Caracas, Venezuela)

    El objetivo de este artículo era complementar con detalles esenciales la primera parte que da una visión general acerca del significado de las sanciones y los bloqueos internacionales.

    Para redondear el artículo anterior era imprescindible hacer referencia espcifica a diferentes instrumentos que en lo reciente han tenido relación a Sanciones económicas y bloqueos de diferente categoría.

    A riesgo de que sea insuficiente información conseguimos por ejemplo la Ley Helms-Burton nombre popular con el cual se conoce la denominada “Cuba Liberty and Democratic Solidarity Act of 1996”. Esta normativa es una de las  producidas en los Estados Unidos de Norteamérica cuando a juicio de esta nación es necesaria su intervención ante situaciones que de acuerdo a este afectan de cierta forma el desenvolvimiento de su país, de su economía, su seguridad  o de sus relaciones internacionales.

    Algunos doctrinarios citan antecedentes de esta ley en otros actos legislativos como “La ley Connie Mack” y antes con la ley introducida por Robert Torricelli senador por Nueva Jersey, puesta en vigencia el 23 de octubre de 1992  y por el senador de la Florida, Bob Graham esta última lleva el apellido del diputado de Nueva Jersey.

    Entre los fundamentos de esta ley para establecer sanciones, que incluyen prohibiciones económicas y seguimiento de diferentes áreas y rubros para prohibir negocios tanto al  gobierno cubano como a particulares norteamericanos y extranjeros, está el hecho de que Cuba como nación se dedica al comercio internacional de drogas y además alberga fugitivos. Igualmente sostiene la ley que “El gobierno de Castro amenaza la paz y la seguridad internacionales al participar en actos armados subversión y terrorismo, como la capacitación y el suministro de grupos dedicados a la violencia internacional.”

    Es decir el las sanciones económicas que de manera unilateral aplica el Gobierno de los Estados Unidos se encuentran fundamentada en una ley emitida por el Congreso del Estados Unidos, este a su vez, es un  órgano diferente al poder ejecutivo y en consecuencia no se trata de una acción que esté justificada al menos en un capricho. Del contenido literal de la ley se desprende una motivación (además una motivación real) y esto  sería el requisito mínimo de todo acto jurídico del Estado que se considere válido. Además en su texto se aduce la violación por parte del gobierno cubano dos tratados internacionales: La Convención Interamericana sobre el Asilo y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos que protegen el derecho a abandonar el propio país, hecho que en Cuba está totalmente prohibido, siendo parte de los objetivos de esta ley, que ya tiene algún tiempo,  proteger a los ciudadanos de los Estados Unidos contra las confiscaciones y el tráfico ilícito de bienes confiscados por el régimen de Castro.

    Analizando estos supuestos evidentemente que las acciones no podrían ser consideradas actos unilaterales de un Estado contra otro Estado y mucho menos violación del “principio de no injerencia de otros estados”, columna vertebral del respeto a la soberanía, ya que si hay un Estado que amenaza con sus acciones a los nacionales de otros estados mediante confiscaciones o mediante actuaciones terroristas o amparando el terrorismo, la menos gravosa  de las acciones es la protección de sus nacionales.

    Igual ocurre con la denominada Ley Magnitsky puesta en vigencia en el año 2012. Originada por el asesinato de un abogado ruso cuyo de nombre Sergei Magnitsky, quien hizo denuncias graves contra funcionarios rusos acusados de diferentes delitos de corrupción.

    Con esta ley el Departamento de Estado, de los EEUU ha establecido sanciones  en contra de gobiernos extranjeros como Rusia, Cuba, Nicaragua Irán, Myanmar, Sudán del Sur Y Venezuela. Entre otras actuaciones la norma permite el congelamiento de bienes, suspensión de visados prohibiciones de negociar con aquellas personas que estén involucradas en delitos de corrupción. Una réplica de esta ley será discutida en la Unión Europea a solicitud de Holanda el 10 de diciembre venidero, y ya está en manos de los representantes de las relaciones exteriores de los estados.

    Con muy pocos precedentes encontramos como sanción económica asimilable a una especie de bloqueo la Decisión 2014/145/PESC del Consejo Europeo del 17 de marzo de 2014, cuando Ucrania se vio amenazada directamente por acciones Rusas. En este caso el consejo Europeo tomo decisiones en las cuales figuraron embargos, bloqueos y sanciones económicas. Es decir vemos ya, como un país toma estas decisiones e igualmente como un grupo de países de manera conjunta, hace lo propio. Por ello se suspendieron en ese momento conversaciones bilaterales con la Federación de Rusia sobre visados, y negociaciones para un acuerdo global en sustitución del acuerdo de colaboración y cooperación vigente. También se congelaron fondos y recursos económicos que eran propiedad y estaban en poder de personas físicas involucradas en la responsabilidad  de las acciones que perjudicaron y amenazaron el territorio y soberanía de Ucrania, para lo cual se elaboró una lista anexa a la decisión. Adicionalmente se prohibió poner fondos y recursos económicos, directa ni indirectamente, a disposición o en beneficio de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que se incluyan en la lista anexa mencionada.

    No puede dejar de venir a la mente un episodio que entre otros, es causa de la actitud alemana en el surgimiento de la Segunda Guerra mundial, referida a la sanción que sobre el carbón y la madera le fue impuesta producto de haber perdido la Primera guerra Mundial. Esta sanción  al igual que otras que se han revisado en este artículo son evidencias de la actitud que asumen unos estados respecto a otros, por separado o de manera colectiva y como pueden ser interpretadas y manejadas estas sanciones y bloqueos.

    Los piases a los cuales están dirigidas las sanciones por diferentes mecanismos, buscan evadirlas mediante diferentes fórmulas. Hoy por ejemplo el uso de las criptomonedas ofrece un espacio importante en el cual la mano estatal se ve impedida, sin embargo estos estados a los cuales se están dirigiendo las sanciones económicas no aceptan las faltas que han cometido o con sus propios nacionales o el riesgo y peligro que han ocasionado a otros estados y sus economías.  Caso aparte por ejemplo es el de Catar y Siria que fueron sancionados por varios países árabes basados en violaciones masivas a los Derechos humanos y sin embargo continuo su conducta por muchos años.

    (Las opiniones expresadas en este artículo pertenecen solo al autor y no reflejan necesariamente la política editorial o las opiniones de World Geostrategic Insights).

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