Por: CRISTHIAN HUGO GUTIÉRREZ DE LA CRUZ

    Después de la Segunda gran Guerra, allá por 1961 se llevó cabo uno de los juicios más mediatizados del siglo pasado, ello en Tel Aiviv – Israel, contra Otto Adolf Eichman, jerarca nazi, a mérito de la comisión de atroces crímenes de lesa humanidad y genocidio contra el pueblo judío que practicó en su condición de miembro del aparato de exterminio nazi, en específico en los campos de concentración en Polonia. 

    El juicio llevado a cabo no estuvo exento de polémicas, aunado a la cobertura internacional, que supuso que varias cadenas de noticias mandaran reporteros, uno de las cuales fue Hannah Arendt, la cual cubrió todo el proceso judicial, y que años más tarde le sirviera para publicar su libro titulado: Eichmann en Jerusalén: Un estudio sobre la banalidad del mal (1963).

    A diferencia de los demás reporteros, Arendt tenía una profunda formación filosófica y humanista que le permitió no sólo observar las implicancias legales del proceso, sino que también, le permitió advertir, que contrario a lo que la mayoría suponía, Eichman, según Arendt, no presentaba rasgos antisemitas, no era perverso ni amaba el sufrimiento de los demás, y menos tenía trastornos o patologías mentales (1); no obstante, participaba del exterminio de otros seres humanos simplemente por el deseo de ascender en su carrera dentro de la burocracia nazi, ello al dar cumplimiento, sin dudas ni murmuraciones, de las órdenes de sus superiores, sin que ello implicara el más mínimo reparo ético de dar muerte cruel a hombre, mujeres y niños, es decir, Eichman era el perfecto burócrata-autómata. Esto no significaba que Arendt abogaba por su inocencia o que sugiriera que su conducta sea disculpable, como afirmaban los críticos de la filósofa, siendo que por el contrario, Arendt trataba de evidenciar en su libro, una parte oscura de la naturaleza humana, la cual denominó “banalidad del mal”, situación que describe el accionar de algunos individuos, y por desgracia no pocos, que cumplen las reglas sin reflexionar sobre las mismas, sin importar que estas supongan dar exterminio a otros seres, preocupándose tan sólo que las órdenes sean válidas, esto es, brindadas por sus superiores, esta situación evidencia que algunos seres son incapaces de realizar un juicio moral de sus propias acciones (1), subrogándose en la norma, la ley o la autoridad para cumplir un acto inmoral. Desde allí la filosofía política suele aplicar el constructo “banalidad del mal” para aquellas situaciones e individuos, que, amparándose en dar cumplimiento a órdenes o normas abiertamente inmorales, las realizan sin ser capaces de oponerse o cuestionar la “maldad” de su accionar.

    Los derechos de los Animales y Políticas Ambientales

    Para Arendt la banalidad del mal supone que ciertos individuos son incapaces de hacer un juicio moral por cuenta propia de sus propias actitudes, doblegando a la voluntad de sus superiores o de la ley vigente, sin importar que su cumplimiento suponga el sufrimiento o incluso el exterminio de otros individuos. Conforme a estas ideas iniciales, la civilización occidental siempre ha tomado a la naturaleza en general, y los animales en especial como meros instrumentos, un poco más que cosas (2), cuyo único propósito radica en la satisfacción de necesidades de la humanidad tales como alimentación, vestido y fuerza de trabajo; esta idea fue acrecentada con la patrística y el apogeo de la Iglesia en Occidente, al considerar que la naturaleza y sus bestias estaban dispuestas por la Divinidad para satisfacer la existencia humana, por ello durante toda la edad media, los animales no eran considerados más que cosas, sin ninguna clase de derechos por cuenta propia, y sujetos al capricho de sus dueños, situación que fuera cambiando de a pocos con el paso a la modernidad, siendo René Descartes uno de los primeros en considerar que los animales, al menos los superiores, eran más que objetos, lo que resultaba evidente para el filósofo francés, pues contaban con ciertas cualidades, o leves reflejos cognitivos propios de la condición humana, tales como memoria, miedo, y ciertos rasgos de inteligencia, lo que le llevó afirmar que los animales, al menos los de naturaleza superior, eran algo más que autómatas.

    La visión de los animales fue cambiada drásticamente con la aparición del Libro El origen de las especies por medio de la selección natural, o la preservación de las razas favorecidas en la lucha por la vida (1869) del naturalista Charles Darwin, en donde si bien no se dijo abiertamente, se dio a entender que el hombre, como toda especie del planeta, era producto de la evolución, con lo cual al antropocentrismo desarrollado sustancialmente por la Iglesia y secundada por el humanismo se desplomó sobre sus propias bases, pues ello implicaba que la humanidad no era una creación especial de la Divinidad, sino consecuencia del azar, o en el mejor de los casos de un plan más discreto, y si bien era la especie más inteligente hasta el momento, no dejábamos de ser animales, en ese orden de ideas, la diferencia con los demás seres del planeta dejó de ser cualitativa, a pasar a ser cuantitativa, y el abismo que separaba a hombres de animales se fue acortando, siendo esto una de los constructos sociales que no advertimos al haber nacido dentro de la modernidad (3).

    La banalidad del Mal

    La filosofía del derecho, desde las primeras aproximaciones de Aristóteles en la Política (IV. A.C.), afirmaba que el hombre, a diferencia de todos los demás, es el único animal que se daba cuenta de su existencia, ello llevó a desarrollar dentro de los primeros sistemas jurídicos la calidad de sujeto de derecho sólo a quienes tenían capacidad de autopercepción, siendo que posteriormente, bajo el influjo del Comom Law, sistema jurídico vigente en los países anglosajones, la calidad de sujeto de derecho fue también otorgada a las personas jurídicas, entes ficticios creados por el derecho, y de la misma forma, y en fecha reciente existe cierto renovado debate en considerar desde que momento (fecundación, concepción, implantación) el concebido es sujeto de derecho. En ese orden de ideas expuestas, el otorgamiento de derechos esenciales, como el de no ser privado de la vida de manera arbitraria, está vedada para los animales superiores (que gozan de cierto nivel de autopercepción) en la medida que las legislaciones siguen el esquema Aristotélico de que sólo son sujetos de derecho los entes capaces de auto percibirse (lo cual no se condice necesariamente con las personas jurídicas), y siendo que esta posición podría ser renovada, desde la filosofía del derecho, por el concepto de capacidad de sufrimiento como baremo para evaluar el estándar de protección de los derechos animales, así organismos con cierto nivel de autopercepción que suelen pasar todas sus vidas en establos (desde el nacimiento a la muerte) sin pisar la hierba fresca del campo, o aves marinas que ven destruida su hábitat por derrame de petróleo sobre sus costas, indudablemente, dentro de sus limitaciones cognitivas, padecen sufrimiento, del cual la sociedad posmoderna no puede ni debe ser indiferente, así el otorgamiento de derechos mínimos, como el de no ser privado de la existencia arbitrariamente o ser sujeto a sufrimientos indebidos e injustificados deben encontrar algún tipo de tutela, pues de lo contrario, seguiremos tratando a los animales como meros objetos carentes de valoración moral, abrazando sin advertirlo en la banalidad del mal con el sufrimiento animal, siendo ello una de las tareas del Estado, el cual legitima el ejercicio del poder, al salvaguardar lo socialmente válido, entendido como una ética mínima, al respecto Hayek afirmaba:

    La legitimación eficaz del poder es el problema más importante del orden social. El gobierno es indispensable para la formación de este orden sólo en la medida que tiene que proteger a todos de la coacción y la violencia. Pero a penas reclama y obtiene para tal fin el monopolio de la coacción y de la violencia, se convierte también en la principal amenaza de la libertad individua (4)

    Si bien es cierto el derecho otorga mecanismos de protección, estos se subsumen a la política ambiental que pueda tener la comunidad internacional en general y los Estados en especial para la promoción y protección del ambiente y sus criaturas, así el establecimiento de tipos penales que sancionan el maltrato animal, han comenzado a aparecer en diferentes legislaciones latinoamericanas; no obstante, esta propuesta del legislador proveniente de ciertos sectores ambientalistas palidecen con ecocidios, entendido como la destrucción generalizada del medio ambiente: así la tala indiscriminada de hectáreas de árboles en la selva amazónica, el derrame de petróleo en los mares, el desecho de sustancias químicas en los ríos, son pruebas de que la protección del ambiente en general, y los animales en especial no cuentan con un mecanismo adecuado de protección y tutela efectiva ante los órganos jurisdiccionales, y siendo que cuando una norma carece de mecanismos de sanción, siguiendo nos encontramos ante una banalidad del mal.

    BIBLIOGRAFÍA

    (1) ARENDT Hannah, Eichmann en Jerusalén: un estudio sobre la banalidad del mal, Editorial De Bolsillo, Madrid, 2016.

    (2) EL CONTROL CONSTITUCIONAL DEL PODER POLÍTICO. Gutiérrez De la Cruz Cristhian Hugo, Editorial Iusticia, Lima, Primera Edición, 2020.

    (3) AGUILERA PORTALES, Rafael Enrique, Teoría de los Derechos Humanos, Editorial Griley, Lima, 1° Edición, 2011.

    (4) NUEVOS ESTUDIOS DE FILOSOFÍA, POLÍTICA, ECONOMÍA E HISTORIAS DE LAS IDEAS, Friedrich Hayek, Unión Editorial, 2da Edición, Madrid, 2017.

    CRISTHIAN HUGO GUTIÉRREZ DE LA CRUZ

    AUTHOR: CRISTHIAN HUGO GUTIÉRREZ DE LA CRUZ (Bachiller en ciencia política por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima -Perú), Licenciado en ciencia política por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima – Perú), Maestro en gestión de políticas públicas por la Universidad Nacional Federico Villarreal (Lima – Perú), Candidato a doctor en filosofía en la especialidad de filosofía política – ética por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima – Perú), Especialista en derechos humanos y políticas públicas)

    (Las opiniones expresadas en este artículo son exclusivamente las del autor y no reflejan necesariamente los puntos de vista de World Geostrategic Insights)

     
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