Pablo Sanz Bayón
La Comisión Europea ha lanzado recientemente su propuesta de Reglamento para un Mercado de Criptoactivos (“Propuesta MiCA”).
Con esta futura regulación, que tendrá que ser aprobada por el Consejo y el Parlamento de la UE, se pretende homogenizar el sector de los criptoactivos creando un marco de seguridad jurídica que fomente la innovación en tecnología de registros distribuidos (DLT/Blockchain) y la protección de los usuarios e inversores. Una vez quede aprobado, el Reglamento MiCA se aplicará en todo el Espacio Económico Europeo y a todos los actores que emitan o asesoren en la emisión de esta categoría de activos criptográficos (tokens digitales). A estos efectos, la Propuesta de la Comisión define criptoactivo como una “representación digital de valor o derechos, que puede ser trasferida o almacenada electrónicamente a través de tecnologías de registro distribuido u otras tecnologías similares”.
El futuro Reglamento MiCA se sumará así a otro conjunto de normativas europeas que afectan a los operadores e intermediarios de criptoactivos, destacando especialmente la V Directiva sobre prevención de blanqueo de capitales (Directiva 2018/843). Esta norma somete a estas plataformas y proveedores de servicios de cambio y custodia de criptoactivos al régimen de los sujetos obligados, superando así la inseguridad jurídica producida por la anterior regulación, en la que estos actores no tenían obligaciones expresas de detectar operaciones sospechosas. A pesar de este avance, el problema candente sigue pivotando sobre la cuestión de cómo las autoridades financieras, judiciales o tributarias pueden conocer el origen y los movimientos de criptoactivos que no provengan de plataformas de cambio y custodia de monederos electrónicos (ewallets). En este supuesto, al no haber identificación previa de los usuarios, no se puede conocer el origen de los fondos ni sus destinatarios.
Adicionalmente, en el contexto europeo existen dificultades de carácter netamente transnacional sin solucionar, como es el problema de las plataformas financieras y empresas de servicios de inversión residentes en una jurisdicción extracomunitaria que captan fondos a través de Internet provenientes de clientes europeos con domicilio en un Estado miembro. Estas plataformas virtuales y comunidades cibernéticas con información y activos encriptados en servidores extranjeros se están beneficiando de regímenes jurídicos que carecen de medidas de protección y garantía de los inversores o de privacidad de los datos personales y financieros. Jurisdicciones donde por lo general tampoco se exigen requisitos a estas empresas para acceder a actividades de captación de fondos del público y que además disfrutan de una tributación mínima o nula. La futura introducción del denominado “pasaporte europeo” en el mercado de criptoactivos dotará sin duda de efectividad a la libertad de circulación de capitales y empresas en Europa, que es un principio fundamental del mercado único.
Ahora bien, si no se aprovecha este momento para reformar las bases de funcionamiento del pasaporte europeo, con carácter general, persistirá el problema de la asimetría regulatoria existente. Estados miembros con regulaciones más laxas, como Estonia, Lituania, Finlandia, Malta y Chipre, compiten en el mercado de concesión de licencias financieras en múltiples segmentos del mercado, como en el de los denominados “neobancos”, entidades de dinero electrónico, empresas de servicios de inversión y también en el de los proveedores de servicios de pago, figura introducida por la 2ª Directiva de Servicios de Pago (Open Banking). Si no se armoniza este aspecto en un futuro próximo, la situación podrá desembocar en desequilibrios dentro del mercado único con problemas de reciprocidad y equidad en los sistemas de autorización y notificación intracomunitaria de los servicios financieros y de inversión. También hay riesgos de que se fragüe una suerte de competencia desleal a nivel interno europeo que se sume al dumping fiscal que de facto se deriva de la falta de armonización de muchos tributos y otras normas administrativas dentro de la UE.
Emular regulatoriamente a nivel mundial un modelo que funciona podría ser la opción más adecuada para la próxima fase de política legislativa en Europa, tanto en lo referido a la criptoeconomía como en general en materia tecnofinanciera. En este sentido, la UE podría asimilar ciertos rasgos del ecosistema “Fintech” y criptoeconómico de Suiza, que en los últimos años se ha dado en llamar la “Cripto Nación”. En especial, la región conocida como Crypto Valley de Zug. En la regulación suiza se permite, por ejemplo, iniciar fácilmente una empresa basada en la tecnología DLT/Blockchain y financiarla con una emisión de tokens –Initial Coin Offering (ICO)- que pueden incorporar o representar diversos derechos con contenido patrimonial. Pero lo más importante es que el entorno institucional y supervisor suizo ayuda a este desarrollo con guías de regulación profesional y financiera. Las autoridades cantonales y federales mantienen un contacto muy cercano con esta industria y ello facilita a las empresas nativas y a las que llegan de fuera afrontar los diversos aspectos fiscales, contables o de compliance con resultados positivos para ambas partes.
Esta realidad contrasta con el marco más rígido de la UE, donde hasta el momento el principal énfasis de las autoridades ha estado puesto en la reticencia hacia todo lo “Fintech” y “Crypto”. Esto explica en buena medida que el enfoque preeminente haya sido sobre todo el basado en la fiscalidad y en la prevención del blanqueo de capitales. Si esta dinámica no se cambia por una más proactiva e inclusiva, podría limitarse nocivamente el crecimiento y desarrollo de esta tecnología digital. En este sentido, la propuesta del Reglamento europeo MiCa va en la buena dirección, siempre que no acabe ahogando con demasiado compliance a las pymes tecnológicas de este sector. La UE debe trabajar mucho más para dotar a la economía europea de las herramientas para generar valor añadido en el sector financiero y en el campo de la computación avanzada y de la ciencia de datos, facilitando la atracción de capitales extranjeros y de profesionales cualificados a la UE.
Autor: Pablo Sanz Bayón (Profesor de derecho mercantil en la Facultad de Derecho (ICADE), Universidad Pontificia Comillas, Madrid, España).
(Las opiniones expresadas en este artículo son exclusivamente las del autor y no reflejan necesariamente los puntos de vista de World Geostrategic Insights)