Por: CRISTHIAN HUGO GUTIÉRREZ DE LA CRUZ
Cuenta el poeta Homero, que Ulises luego de vencer en Troya, y camino a su patria en Ítaca, tenía que surcar una parte del Mediterráneo que era el terror de todo marinero, tal era así que en cierto estrecho marino se encontraba dos quimeras, uno de ellos Escila que moraba en los peñascos y devoraba a la tripulación de desprevenidos marineros que se acercaban más de lo debido, en el otro extremo, en un abismo, yacía Caribdis, el cual aferraba con sus fauces a todo aquel que quedaba a su alcance, de tal suerte que muchos por tratar de escapar de Escila, terminaban en la fauces de Caribdis, y viceversa, tal era así que atravesar dicho lugar no era empresa sencilla.
De la misma forma, las ciencias sociales, al igual que nuestro héroe griego, a lo largo de su historia se ha erguido bajo dos constructos axiológicos mutuamente repelentes, así por un lado, el deber del Estado de sancionar el delito, y por el otro, la del individuo, en cuanto a la presunción de inocencia y la preservación de su libertad, estos dos constructos han hecho que no pocas veces el frágil barco de la justicia terminó encallando en los peñascos del populismo punitivo de un legislador irracional, quedando la habilidad de surcar tales peripecias, al igual de brújulas, deberá surcar para llevar la nave justicia a buen puerto.
Populismo Punitivo y Sistema Democrático
Desde el Círculo de Viena, allá por 1920, bien se afirma que la ciencia no puede tener otro propósito que la búsqueda de la verdad, pero ¿Qué es lo que busca el científico social cuando escribe y debate sobre instituciones y razonamientos jurídicos, cuando bien sabe que la voluntad del legislador puede echar por tierra toda la creación de una fructífera teoría?, y la verdad que hacer teoría del derecho hoy supone mostrar la coherencia y racionalidad del sistema, encontrar vacíos y falencias a las teorías dominantes, no para destruirlas o menospreciarse, sino para superarlas, al respecto Popper refería: “únicamente decimos que una teoría está falsada si hemos aceptado enunciados básicos que la contradigan” (1).
En la actualidad hemos superado largamente la afirmación de Julius von Kirchmann (2) cuando afirmaba que tres palabras del legislador podían convertir bibliotecas enteras de derecho en basura, ello en la medida en que por muy vigoroso que sea el legislador, este no puede desechar teorías, entendidas como instrumentos mentales para entender mejor el mundo, como es el caso, a manera de ejemplo, el de la imputación objetiva, o la teoría de la pena, pues a la fecha no se cuenta con mejores teorías para determinar la responsabilidad de un hecho, ni fundamentar una sanción, por ello cuando advertimos que una teoría resiste el devenir del tiempo y la legislación, concluimos que una ciencia, en este caso las ciencia penal ha logrado cientificidad.
El Odiseo Vencido
La historia del hombre es la historia del derecho penal, desde la tradiciones y literatura más antigua siempre ha sido recurrente la comisión de delitos, desde la muerte de Abel por la mano fratricida de Caín las sociedades se han enfrentado a diversas formas de determinar el autor de la comisión de un delito, y lo que en apariencia resulta fácil, no lo es tanto, así las primeras aproximaciones de una teoría de imputación fue la teoría de la equivalencia de condiciones, propuesta por M. von Bury, la cual se sustenta en una visión fisicalista del mundo, de tal suerte que cada efecto tiene una causa que la precede; no obstante, esta teoría revierte ad infinitum la responsabilidad, pues en la medida que toda causa también deviene en efecto, es tan responsable del homicidio de una persona aquel que dispara el gatillo, como aquel que confecciona la bala, o aquel que transporta la pólvora que la impulsa.
Esta teoría fue parcialmente superada por la causalidad adecuada, entre otras más, en la medida que no toda causa es la idónea para causar un mal, así en el ejemplo anterior, el que disparó del gatillo del arma produjo una acción idónea para causar la muerte del sujeto, a diferencia del que elaboró la munición o la pólvora que no contribuyeron de manera idónea para ello; no obstante, con la llegada de la segunda revolución industrial, la aparición de nuevos inventos que rediseñaron la forma de vida, y el aumento de actividades riesgosas propias de la modernidad, la sociedad de consumo, y en masa, las teorías de determinación de responsabilidad que antes permitían acercar el derecho a lo justo terminaban por dejar pasar conductas nocivas y no permitían sancionar efectivamente, es allí donde aparece la imputación objetiva.
En la sociedad moderna, todos tenemos muchos roles, entendido este como la expectativa que tiene la sociedad de nuestro comportamiento, así el mozo que trabaja en un restaurant se espera que tome la orden de nuestro pedido, lo transmita a chef, y a la vez traiga la comida a nuestras mesas, no se espera que el mozo tenga conocimientos tributarios, y menos que nos ayude a pagar nuestros impuestos, ni tampoco conocimiento de toxicología para saber que los productos nos trae a la mesa no sean venenosos, pues puede ser que sea experto en temas tributarios o toxicológicos, pero no se le espera que los tenga, pues en esos momentos está cumpliendo su rol, por lo que si somos detenidos por evasión de impuestos, o envenenados comiendo una ensalada, mal haríamos en responsabilizar el mozo por nuestra desgracia, pues este último solo cumplía con su labor, dejando su omisión de falta de ayuda a la ética o ciencias morales, pero jamás, a las ciencias penales.
Es por ello que la imputación objetiva suele ser definida como la atribución de una acción a un resultado mediante la creación de un peligro no permitido jurídicamente, así se espera de que cuando uno sale de su casa no sea victimado con un arma de fuego en la esquina de su casa o trabajo, pues aquel que realiza un disparo entiende que no se espera que victimar a una persona sea lo usual, a menos que estuviéramos en contexto de guerra, pero aquel que dispara sin tener una causa de justificación, está asumiendo la lesión de un bien jurídico, esto es la muerte de una persona, esta muerte es la lesión irreparable del bien jurídico vida, y como tal se hace acreedor de una sanción, pero esto que resulta aparentemente fácil de determinar, no lo es cuando nos encontramos en circunstancias que ponen al límite la teoría, pues ya refería el profesor Villavicencio: “la teoría del delito o teoría de la imputación penal, se encarga de definir las características generales que debe tener una conducta para ser imputada como un hecho punible” (3).
A Modo de Conclusión
Iniciamos este ensayo recordando al héroe homérico que pretendía llegar a su patria en Ítaca y para lo cual tenía que atravesar un estrecho marino custodiado por dos monstruos Escila y Caribdis, que ambos significaban un peligro inminente, ante ello y la dificultad de atravesarlos, Ulises sabía que cualquiera de las decisiones que tomara implicaba la pérdida de hombres a su mando, por ello no existiendo otra opción posible, optó por la opción menos gravosa, esto es navegar cerca a Caribdis, y no porque implicaba salvar el peligro, sino que de haber optado por la otra opción, en este caso Escila, no solo significaba la pérdida de algunos de sus hombres, como lo fue con Caribdis, sino que incluso la destrucción de su nave y de toda su tripulación, en atención a ello a veces el derecho penal se encuentra ante situaciones igual de complejas, en donde cualquiera de las opciones tomadas implica causar un mal, por lo que corresponde al jurista, y más aún, al operador del derecho, optar por el menor de los males, por ello bien se afirma que:
La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas del pensamiento. Una teoría por muy atractiva, elocuente y concisa que sea, tiene que se rechazada o revisada si no es verdadera; de igual modo, no importa que las leyes instituciones estén ordenadas y sean eficientes: si son injustas han de ser reformadas o abolidas (04)
Bibliografía
(01) POPPER Karl, La Lógica en la Investigación Científica, Editorial Tecnos, Madrid,3rea Edición, 2001, p. 83.
(02) HUANCA AYAVIRI, FÉLIX. La Jurisprudencia No Es Ciencia. Revista Ciencia y Cultura, 1997, p. 137.
(03) VILLAVICENCIO TERREROS Felipe, Derecho Penal. Parte Especial, Editorial Griley, Lima, 2006, p. 223
(04) RAWLS John, Teoría de la Justicia, Fondo de Cultura Económica, 2da edición, México, 1995, p. 17
AUTHOR: CRISTHIAN HUGO GUTIÉRREZ DE LA CRUZ (Bachiller en ciencia política por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima -Perú), Licenciado en ciencia política por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima – Perú), Maestro en gestión de políticas públicas por la Universidad Nacional Federico Villarreal (Lima – Perú), Candidato a doctor en filosofía en la especialidad de filosofía política – ética por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima – Perú), Especialista en derechos humanos y políticas públicas)
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