Edgar Del Castillo Murcia

    El derecho a la vida consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 4.1. “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley, y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

    Asimismo, el Artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. El Artículo 6.1. del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos menciona “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”. Es importante recordar estos artículos y el deber de cada Estado de proteger a sus ciudadanos sin discriminación alguna, pero, se han ignorado con el propósito de enmudecer las inconformidades sociales de sus nacionales.

    La grave crisis acontecida en Latinoamérica no es por la pandemia del COVID-19, sino por el uso indebido de la fuerza por parte de los Estados en silenciar las voces de los miles de manifestantes que han salido a las calles para pedir a los gobiernos un cambio social, político y económico que aqueja a la democracia y que viene en decadencia en el continente americano.

    Masivas violaciones a los derechos humanos han sido reportadas por los diferentes Organismos Internacionales y ONG´S que informan, detallan y advierten de las graves situaciones que a la luz del mundo entero se están dando frente a la represión de las manifestaciones desde el año 2019 en países como Chile, Colombia, Bolivia, Nicaragua, Honduras, etc., a lo cual los Estados responden con agresividad policial y militarización de algunos sectores, agrediendo a los ciudadanos y conllevando a cientos a la muerte.

    Es inaceptable que el derecho a la vida se este vulnerando por las fuerzas armadas del Estado con aquiescencia de los mismos gobernantes, donde estos últimos están permitiendo el uso excesivo de la fuerza, la manipulación de la información, la tortura y tratos crueles e inhumanos hacia los manifestantes.

    La batalla desproporcionada que se libera detrás de las manifestaciones por parte del Estado ha dejado muertes que aun siguen en la impunidad, bien sea por la falta de garantías judiciales hacia las victimas y/o la supuesta judicialización que recae en manos de las mismas entidades encargadas de salvaguardar la vida de las personas. Ejemplo de esto es la impunidad por parte de la Justicia Penal Militar colombiana, encargada de investigar y juzgar a los miembros de la fuerza pública que cometan actos delictivos y que, a la fecha, el 98% de los casos se encuentran sin una condena definida.

    La gravedad del asunto es las causas de muertes engendradas por miembros de la fuerza pública las cuales no pueden ser malinterpretadas como un “simple homicidio” sino como una ejecución extrajudicial.

    La ejecución extrajudicial es un acto consumado por parte de un agente estatal, ya sea con motivación política o bajo el ejercicio de su poder, cometiendo una acción intencional que priva arbitrariamente la vida de un ser humano. Esto deriva de un homicidio premeditado, una acción con intención bajo las órdenes, complicidad o aquiescencia del Estado.

    Casos se han visto a través de los diferentes medios de difusión independientes, en los cuales se evidencia el mal trato, uso excesivo de la fuerza por parte de la policía, detenciones arbitrarias, golpes hacia los manifestantes, encierros en recintos de la fuerza pública, incomunicación y violaciones sexuales: todo esto conduciendo a la muerte.

    El uso desmedido y abusivo de la fuerza pública no cumple con criterios de proporcionalidad y excepcionalidad, permitiendo a los agentes realizar acciones que vulneran cualquier derecho fundamental, causando daños físicos, psicológicos y un repudio hacia los mismos por parte de los ciudadanos.

    Es clara la necesidad de hacer un análisis respectivo al interior de cada Estado para reestructurar las entidades de la fuerza pública, establecer directivas internas que tengan un control efectivo al momento de utilizar la fuerza en los diferentes campos de acción y establecer parámetros que puedan ser ejecutables para intervenir sin acabar con la vida de los seres humanos.

    Asimismo, es importante que la jurisdicción de los países cumpla con lo pactado en los diferentes Tratados y Convenios internacionales, llevando a cabo un control de convencionalidad en su derecho interno, brindando las herramientas eficaces y eficientes a la hora de penalizar estos actos y enmendar a las victimas mediante verdad, justicia, reparación y la no repetición.

    Finalmente, para que estas actuaciones de agentes del Estado tengan un límite, es menester entender los términos de las acciones concretas de los mismos, es decir, educar a la ciudadanía sobre los términos adecuados respecto a la vulneración de los derechos humanos. De igual forma, los medios de comunicación tienen el deber de informar y expresar la noticia según el hecho acontecido pertinente al momento, sin descalificar y desconceptuar la violación materializada.

    “No fue un homicidio, fue una ejecución extrajudicial. No fueron golpes, fue una tortura”.

    Autor: Edgar Del Castillo Murcia – (Profesional en Relaciones Internacionales y especialista en Gerencia Social, con experiencia laboral en investigación social y cultural, evaluación y monitoreo en programas dirigidos a población vulnerable, análisis de información cualitativa, seguimiento de estrategias de sostenibilidad y resiliencia, planificación,  diálogo asertivo y  investigación). 

    (Las opiniones expresadas en este artículo son exclusivamente las del autor y no reflejan necesariamente los puntos de vista de World Geostrategic Insights)

    Share.