Valentina Conde Maldonado
El contexto bajo el cual surge la Responsabilidad para Proteger (R2P por sus siglas en inglés) es, en general, bastante especifico.
Las crisis humanitarias de los noventa y la imposibilidad de actuar de las Naciones Unidas, incluso con presencia en los territorios, pusieron en el centro de la discusión que los esfuerzos hechos para mantener la paz y la seguridad mundial estaban lejos de ser efectivos. Precisamente esas fallas se siguen considerando hoy en día como los errores más grandes de la ONU y abrieron el persistente debate sobre la efectividad de la Organización.
La Responsabilidad de Proteger
Antes de discutir los nuevos retos a los que se enfrenta la doctrina, es importante considerar que en la actualidad simplemente no existen las herramientas necesarias para que la Responsabilidad de Proteger se convierta en un elemento integral del sistema internacional con capacidad para moldear las actuaciones de los Estados, y mucho menos, de actores no estatales.
La Resolución 794 de 1992 emitida por el Consejo de Seguridad fue el punto de partida para establecer las tragedias humanas como una amenaza a la paz y la estabilidad mundial. Lo que hace que dicha resolución sea considerada como un hito es precisamente quién la emite, por la fuerza del apoyo de los miembros permanentes del Consejo.
Los esfuerzos hechos en la Convención Mundial y la Resolución 1674 de 2006 que especificamente hacen referencia al R2P como una medida para proteger civiles en situaciones de conflictos armados son la muestra del reconocimiento de que los Estados no están verdaderamente haciendo todo lo que esta en sus manos para garantizar unos minimos básicos, y que por ende, las respuestas deberian ser colectivas.
La noción de que existe una responsabilidad de reaccionar cuando un Estado se rehusa a tomar acciones que caen en el ámbito de amenazas que afectan a la comunidad internacional, bien sea con medidad economicas, politicas, juridicas o militares, está presente desde el mismo artículo 42 de la Carta de las Naciones Unidas. Al respecto se encuentran tres nociones: las responsabilidades de proteger de los Estados, la asistencia internacional y la construcción de capacidades, y, las respuestas oportunas. Esto, significa dos cosas. Por un lado, hay una necesidad latente de proteger a las personas de sufrimientos tales como los crimenes contra la humanidad, y por otro, el hecho de que son los Estados mismos son quienes deben proteger y actuar contra la pasividad de otros en este sentido.
Errores en la aplicación: el balance negativo del R2P
Sí bien es cierto que el Consejo de Seguridad ha emitido resoluciones en donde hace referencia explicita a alguno de los principios de la Responsabilidad para Proteger, lo cierto es que los mandatos que se desprenden de dichas resoluciones son, por mucho ambiguos. Esto, podría ser el resultado de dos condiciones hoy inertes al sistema internacional.
Para empezar, los escenarios bajo los cuales se plantea la posible aplicación del R2P corresponden a “Nuevas Guerras” en donde los actores predominantes no son en su totatlidad Estados.
Por otro, las nuevas reivindicaciones y el fortalecimiento de los actores no estatales suponen cargas adicionales a un sistema que está pensado para los Estados. El consenso sobre como abordar este tipo de problematicas es por mucho, todavía lejano.
Lo anterior, es esencial para entender por qué el actuar colectivo es un ideal latente en las Naciones Unidas, pero también uno que parece útopico. Las intervenciones de Estados Unidos luego de los ataques terroristas del 11 de Septiembre son la muestra de que accionar en conjunto es posible, pero que el sistema mismo de las Naciones Unidas, especialmente en cuanto a la configuración del Consejo de Seguridad, no esta preparado para tomar el líderazgo integral de los mandatos que extienden.
No solo se trata de restablecer los derechos vulnerados de millones de personas que sufren a causa de los conflictos, sino también de establecer las condiciones necesarias para que haya no repetición.
Aunque se reconozca la importancia de la Responsabilidad de Proteger, el simple hecho de que el desarrollo del mismo se esté haciendo en organos como el Consejo de Derechos Humanos y no el Consejo de Seguridad muestra que las prioridades de quienes verdaderamente se involucran en este tipo de conflictos como Estados Unidos no están precisamente en actuar bajo una bandera que no solo es innefectiva, sino incluso innecesaria, por ejemplo, en el caso de Donald Trump.
Prospectiva, el potencial desperdiciado de una herramienta geopolítica
Finalmente, es importante considerar que de existir un verdadero desarrollo de la doctrina de la Responsabilidad para Proteger por parte de los Estados dentro del marco del sistema de Naciones Unidas supondría una oportunidad de robustecer el multilateralismo, en un escenario donde la perdida de importancia de dichos espacios desde los mismos Estados significa la perdida de algunos avances conseguidos.
Por ejemplo, la retirada de Estados Unidos del Consejo de Derechos Humanos innevitablemente sienta las prioridades de la agenda en nuevos puntos. Un caso particular es el desarrollo del Plan del Siglo por parte de Israel, la falta de respuestas por parte de la ONU y en general, de la comunidad internacional.
Los conflictos armados internos de carácter internacional y la lucha contra el terrorismo no van a disminuir, y por lo pronto, tampoco cambiarán de tácticas. La necesidad de adaptarse a nuevos escenarios es innevitable para una comunidad internacional que se ha visto abrumada por una diversidad de situaciones complejas, que tienen tanto de largo cómo de ancho.
La crisis actual del COVID-19 acentúa todas las otras crisis ya existentes y a su vez agudiza los debates sobre los sistemas multilaterales de la actualidad. El mantenimiento de las esferas de influencia en últimas terminará dependiendo de los apoyos de la sociedad en general sobre qué luchas vale la pena pelear, y eso incluye, la manera en como se abordan crisis que pareciese, siempre van a existir.
Autora: Valentina Conde Maldonado (Internacionalista, Analista Misiones Internacionales y Operaciones de Paz, Asistente de investigación. Diploma de Relaciones Internacionales de la Universidad del Rosario. Colombia).
(Las opiniones expresadas en este artículo son exclusivamente las del autor y no reflejan necesariamente los puntos de vista de World Geostrategic Insights)
Foto: ONU/Neeraj Singh